Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 oct 2022
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y ascenso por promoción interna a las escalas y categorías de la Policía Nacional, de los procesos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, y la designación de las personas integrantes de los tribunales calificadores. 2. Los tribunales llevarán a cabo la aplicación del baremo y la calificación de las pruebas, velando por el correcto desarrollo de dichos procesos. 3. Los tribunales estarán constituidos por siete funcionarios o funcionarias de carrera, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco. En su composición se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Al menos cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional. 4. Las personas integrantes de los tribunales que pertenezcan a la Policía Nacional deberán ostentar, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren las personas participantes en las pruebas, o bien, en el caso de personal facultativo y técnico, deberán pertenecer al mismo o superior subgrupo de clasificación. El resto de personas integrantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación. En todo caso, cada persona integrante deberá poseer un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para la escala, categoría o plaza a la que se aspire. La presidencia recaerá en una de las personas integrantes que pertenezca a la Policía Nacional en situación de servicio activo. 5. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de tercero. 6. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual. Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7. Los tribunales designados actuarán conforme a los principios enunciados en los párrafos d) y e) del artículo 3.2, serán responsables de la objetividad del procedimiento y se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria. 8. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades. No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 9. Resulta de aplicación a quienes integren los tribunales o los asesoren el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público. 10. Los tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen. 11. El régimen jurídico de los tribunales se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-4