Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

57 / 65
En vigor desde 13 oct 2022
1. El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura, modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo. 2. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución. 3. Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento. 4. Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos docentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/11/853#art-39