Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
55 / 65En vigor desde 13 oct 2022
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo, causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivadas de la superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 34.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-37