Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
48 / 65En vigor desde 13 oct 2022
1. Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.
2. Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación.
3. La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2.
4. En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.
5. La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-30