Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
21 / 65En vigor desde 13 oct 2022
1. Los procesos selectivos en la Policía Nacional se llevarán a cabo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las fases que integren el proceso de selección.
2. La Policía Nacional seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Objetividad.
d) Igualdad de trato y no discriminación.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.
3. Los procesos selectivos que deban superar las personas aspirantes serán adecuados a la titulación requerida en el respectivo proceso y a las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, así como al nivel y características de la formación que cumplimente el proceso de selección.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-3