Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 13 oct 2022
1. Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su caso, módulo de formación práctica. Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las causas que dieron lugar al mismo. 2. Cuando la imposibilidad de incorporación o continuación del curso o módulo venga determinada por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, la persona interesada se incorporará o continuará la realización del primer curso o modulo que se celebre una vez desaparecidas aquellas razones, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida. 3. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso que se convoque o al módulo de formación práctica o su continuación. 4. La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el apartado anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso de formación profesional específica de promoción interna o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en la fecha indicada y sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa. De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional específica de promoción interna o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa. Los mismos efectos surtirá la no incorporación a los cursos de formación profesional específica de promoción interna o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-22