Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 13 oct 2022
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo. Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-21