Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 7 oct 2021
Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.
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eli/es/rd/2021/10/05/853#art-64