Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 27 oct 2022
1. Son actuaciones subvencionables por este programa de ayuda la implantación de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. 2. Son costes subvencionables por este programa los siguientes: a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto. b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes. c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto. d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

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Pro

eli/es/rd/2021/10/05/853#art-23