Art. Disposición adicional segunda
8 / 10En vigor desde 21 jul 1993
En todo caso, para poder ejercer el derecho al que se refiere la disposición adicional primera, será requisito necesario la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/06/04/853#disposicion-adicional-segunda