Art. 6
6 / 10En vigor desde 21 jul 1993
1. Las solicitudes de certificaciones se resolverán según el orden de entrada en el registro del centro administrativo donde se hubiesen presentado.
2. Las certificaciones se expedirán en el plazo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, procediéndose a su entrega a través de los servicios territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo que se correspondan con los domicilios que figuren en las solicitudes. A estos efectos, los solicitantes serán responsables de notificar por escrito cualquier cambio que se produzca en el domicilio que hayan hecho constar en las solicitudes.
Cuando el número de solicitudes impida resolver en el plazo antes citado, éste podrá ampliarse de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las resoluciones desestimatorias serán motivadas, con indicación de los recursos que procedan. La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el número anterior, que no eximirá de la obligación de resolver en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tendrá carácter desestimatorio.
Contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Profesional, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Secretario general de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1993/06/04/853#art-6