Art. Disposición final única
6 / 6En vigor desde 7 oct 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación prevista en el artículo segundo, apartado seis, referido a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2022.
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Proeli/es/rd/2021/10/05/852#disposicion-final-unica