Art. Artículo primero
1 / 6En vigor desde 7 oct 2021
El artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
«1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud. 2. La Dirección General de Salud Pública. 3. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 4. La Dirección General de Ordenación Profesional. 5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/852#articulo-primero