Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 oct 2020
España se adhirió al Tratado Antártico en virtud del Instrumento de adhesión de 18 de marzo de 1982, del Tratado Antártico, hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959 (BOE número 152, de 26 de junio de 1982). En dicho Tratado se indica que cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios de este Tratado. El Consejo Ártico (CA) se estableció mediante la Declaración de Ottawa, el 19 de septiembre de 1996. Posteriormente, España firmó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) en 1998, mediante el Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991 (BOE número 42, de 18 de febrero de 1998). El artículo 13 del Protocolo de Madrid indica que cada Parte tomará las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento del Protocolo, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas. España fue aceptada como país observador en el Consejo Ártico en 2006. En definitiva, se espera que los países observadores apoyen el trabajo del Consejo Ártico y que participen en sus grupos de trabajo y expertos. El 18 de mayo de 1998, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó la creación del Comité Polar Español como base para la coordinación de todas las actividades de España en la Antártida y dependiente de la Autoridad Antártica Nacional que, hasta ese momento, era el Presidente del Gobierno como Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), según Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996. En la designación del Comité se incluye el término Polar para abarcar las actividades de España en la Antártida, donde se venía actuando desde los años 1980, como las posibles actuaciones futuras en el Ártico. Desde entonces el Comité Polar Español (CPE) ha venido desarrollando una importante labor de supervisión y coordinación de las actividades de I+D+I desarrolladas en la Antártida, y más recientemente también en el Ártico, mediante la colaboración de los Departamentos ministeriales y Organismos Públicos de Investigación implicados en el desarrollo de las campañas anuales que permiten a investigadores de todo el país acceder a las infraestructuras logísticas y científicas que posibilitan el desarrollo de proyectos de investigación en las zonas polares en áreas de conocimiento como glaciología, sismología, vulcanismo, biología, oceanografía, geología marina, geomorfología, ciencias de la atmósfera, geofísica, ecología y otras. En esta tarea, desarrollada de manera continuada durante los últimos treinta años, han venido cooperando de manera intensa y exitosa un gran número de unidades administrativas y organismos públicos dependientes de los Ministerios con competencia en materia de ciencia, asuntos exteriores, defensa, medioambiente y pesca. Las sucesivas reorganizaciones de los Departamentos ministeriales y los cambios legislativos acaecidos desde entonces requieren actualizar la regulación del Comité Polar Español para adaptarla a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.6 que la persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. Asimismo, el artículo 3.i) establece que corresponde a la Dirección General de Planificación de la Investigación el apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales. Se procede, por tanto, a regular la composición y funcionamiento del CPE como órgano colegiado que reúne a representantes de los distintos Departamentos de la Administración General del Estado y de las entidades integrantes de su sector público institucional involucrados en las actividades que se desarrollan en las zonas polares. El presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue y proceder a formalizar la regulación del CPE como comisión interministerial con competencias de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, según el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la existencia del Comité Polar Español radica principalmente en que permite supervisar y coordinar las actividades del sector público y privado en las zonas polares y atender los compromisos de España como país signatario del Tratado Antártico y del Protocolo de Madrid, y como país observador del Consejo Ártico. Para conseguir esta finalidad, de forma coordinada entre los distintos departamentos e instituciones implicados, se considera conveniente la configuración del CPE como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para fortalecer el principio de seguridad jurídica, este Comité se regula con el carácter de órgano administrativo. Finalmente, respecto a los principios de proporcionalidad, transparencia y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, no quedan afectados derechos de los ciudadanos, ni se crean cargas administrativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2020, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/09/22/852#preambulo-pr