Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 oct 2020
Cuando, debido a cambios estructurales de los Departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones. En defecto de órganos que asuman dichas funciones, las referencias se entenderán hechas al órgano del que dependieran.
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