Art. Disposición adicional segunda
10 / 15En vigor desde 17 oct 2020
Cuando, debido a cambios estructurales de los Departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones. En defecto de órganos que asuman dichas funciones, las referencias se entenderán hechas al órgano del que dependieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/09/22/852#disposicion-adicional-segunda