Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 oct 2020
La constitución y el funcionamiento del Comité Polar Español serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales y organismos implicados, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos, ni incremento de gasto público.
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