Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 oct 2020
1. Para asistir al Comité Polar Español en el desempeño de sus funciones, este podrá acordar la creación de grupos de trabajo de carácter temporal, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde. 2. Podrán formar parte de los grupos de trabajo que se creen, los miembros del CPE; personal de los Departamentos ministeriales y organismos representados en el CPE; así como expertos de todo el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o de otros ámbitos, con experiencia destacada en la materia a tratar. 3. En su composición deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es/rd/2020/09/22/852#art-6