Art. 12
Título Título II

Art. 12

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En vigor desde 2 ago 1992
1. Causarán derecho a las pensiones extraordinarias en los términos y condiciones regulados en este título quienes: a) Sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo cuando no sean responsables de dichos actos, y b) No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza por idéntica causa en cualquier régimen público de Seguridad Social. 2. Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes, se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños corporales derivados de actos de terrorismo.
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eli/es/rd/1992/07/10/851#art-12