Título Título I›Capítulo Capítulo II
Art. 11
11 / 28En vigor desde 2 ago 1992
En la tramitación y reconocimiento de las pensiones extraordinarias serán de aplicación las normas generales, en materia de competencias y procedimiento, establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con las siguientes particularidades:
1. Cuando el causante de los derechos no estuviera jubilado o retirado, el expediente de averiguación de causas a que se refiere el artículo 10 anterior, será incoado por el Ministerio del Interior o el de Defensa, a instancia de persona interesada o del correspondiente órgano de jubilación u órgano militar competente.
Una vez concluido dicho expediente, el mismo o la certificación de su contenido, será remitido al órgano que corresponda de los anteriormente citados para su unión al resto de la documentación, a efectos de su posterior valoración por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Si el causante de los derechos estuviera jubilado o retirado, el expediente de averiguación de causas será incoado por el Ministerio del Interior o el de Defensa a instancia de parte interesada.
Los interesados solicitarán el reconocimiento de los derechos que pudieran corresponder ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate de causantes jubilados o retirados.
Cuando el personal jubilado o retirado resulte inutilizado por un acto de terrorismo, para el reconocimiento de la pensión extraordinaria se estará a lo que resulte del dictamen de los servicios médicos que hubieran calificado las lesiones sufridas por la víctima, emitido en el expediente incoado por el Ministerio del Interior, a efectos de los resarcimientos por daños corporales derivados de dicho acto, o de los Tribunales Médicos Militares.
El expediente instruido en averiguación de las causas y, en su caso, el dictamen médico emitido, o la certificación de sus respectivos contenidos, serán remitidos por los órganos competentes en la materia a las Direcciones Generales antes citadas, según corresponda, a fin de incorporarlos al expediente del reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria.
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Proeli/es/rd/1992/07/10/851#art-11