Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 feb 2018
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la actualización del anexo con el fin de adaptarlo al progreso técnico y a las disposiciones y normas europeas.
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