Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 feb 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, excepto el capítulo VII que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
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