Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 28 feb 2018
1. En los supuestos de efectos graves no deseados que tengan lugar en territorio español, la persona responsable y los distribuidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento sobre productos cosméticos, notificarán inmediatamente a la AEMPS: a) Todos los efectos graves no deseados que conozca o que razonablemente pueda conocer, b) El nombre del producto cosmético en cuestión, que permita su identificación específica, y c) En su caso, las medidas correctoras que haya adoptado. 2. La información sobre efectos graves no deseados se comunicará a la AEMPS mediante los formularios que a tal efecto pondrá a disposición en su página web, preferentemente por medios electrónicos. 3. Las comunicaciones entre la AEMPS y las personas responsables o distribuidores que sean españoles o que estén establecidos en España, se realizarán en español.
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eli/es/rd/2018/02/23/85#art-9