Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 28 feb 2018
1. La AEMPS dispondrá de un registro de ámbito estatal de empresas fabricantes e importadoras de productos cosméticos, el cual se mantendrá permanentemente actualizado. En el registro se inscribirán las declaraciones responsables presentadas, así como las comunicaciones recibidas relativas a modificaciones o ceses de actividad y las resoluciones que se adopten. 2. La AEMPS facilitará el acceso al registro a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2018/02/23/85#art-25