Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 28 feb 2018
La AEMPS mantendrá informadas a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, a través del registro señalado en el artículo 25, de las declaraciones responsables presentadas, así como de las comunicaciones recibidas relativas a modificaciones o ceses de actividad y de las resoluciones que se adopten.
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eli/es/rd/2018/02/23/85#art-24