Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 37
En vigor desde 28 feb 2018
A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento sobre productos cosméticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/02/23/85#art-2