Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 37En vigor desde 28 feb 2018
A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento sobre productos cosméticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/02/23/85#art-2