Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 28 feb 2018
Este real decreto tiene por objeto regular:
a) Las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento sobre productos cosméticos), en concreto:
1.º Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.
2.º La lengua nacional del etiquetado y del expediente de información de los productos cosméticos, así como las normas en relación con el etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.
3.º Los procedimientos para la comunicación de riesgos para la salud humana y de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos.
4.º Los procedimientos de transmisión de información sobre riesgos para la salud humana y efectos graves no deseados entre autoridades competentes.
5.º Las actividades de control del mercado para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud por las autoridades y la red de alerta nacional de productos cosméticos.
b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.
d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.
e) El control sanitario en frontera de productos cosméticos.
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Proeli/es/rd/2018/02/23/85#art-1