Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 feb 2007
Este real decreto tiene carácter básico, a excepción de aquellos preceptos que hacen referencia expresa a facultades de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresadamente en la disposición adicional primera. 2. c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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