Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 27En vigor desde 14 feb 2007
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
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Proeli/es/rd/2007/01/26/85#art-8