Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 27En vigor desde 14 feb 2007
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza se incluyen en el anexo I, constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos.
2. El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II.
3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2007/01/26/85#art-5