Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 27En vigor desde 14 feb 2007
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.
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Proeli/es/rd/2007/01/26/85#art-4