Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 28 jul 2022
1. La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Este documento oficial recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, las anulaciones de matrícula y renuncia a convocatorias. 2. En el caso de alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará una certificación académica por cada una de ellas, y en las mismas se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas con sus calificaciones. Se modifica por el .3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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Pro

eli/es/rd/2007/01/26/85#art-16