Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 14 feb 2007
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso. 2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
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eli/es/rd/2007/01/26/85#art-13