Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2007/01/26/85#art-1