Art. Disposición adicional segunda
10 / 15En vigor desde 22 mar 2005
A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».
Se declara que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente por Sentencia del TC 33/2005, de 17 de febrero. Ref. BOE-T-2005-4665
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/85#disposicion-adicional-segunda