Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 feb 1996
La actuación de las Administraciones públicas para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1836/93 y en este Real Decreto, en lo no expresamente establecido en dicho Reglamento comunitario, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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