Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 ago 2021
1. Para las actividades de representación y participación ante la Administración General del Estado y sus órganos colegiados, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos: a) Número de órganos colegiados de la Administración General del Estado a los que pertenezcan y asistan hasta un máximo de 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del número de órganos colegiados. En el caso de que sólo pertenezcan a un órgano colegiado, recibirán 3 puntos. En todo caso, sólo se valorará a las entidades que demuestren haber asistido al menos al 50 % de las reuniones convocadas de dichos órganos colegiados. b) Número de grupos de trabajo, proyectos, jornadas y reuniones institucionales con la Administración General del Estado hasta un máximo de 20 puntos en los que participen y colaboren. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 20 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del número de órganos colegiados. En el caso de que sólo acudan a una de las actividades previstas en este apartado, recibirán 1 punto. c) Grado de representatividad: hasta un máximo de 50 puntos. La valoración del grado de representatividad se determinará atendiendo al tipo de beneficiarios al que pertenezcan de acuerdo al artículo 2.1 de los cuales: 1.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.a): i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción. iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos. iv) Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal presente. 2.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.b): i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción. iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos. iv) Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques presente. 3.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.c): i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción. iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos. iv) Número de unidades de producción acuícola: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de producción acuícola presente. 4.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.d) y e): i) Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción. iii) Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos. iv) Número de Unidades de transformación, comercialización o distribución: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de transformación, comercialización o distribución presente. 5.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.f): i) Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos. 6.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.g): i) Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga. ii) Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos. iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos. 2. Para las actividades de representación y colaboración ante la Unión Europea e instituciones internacionales la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos: a) Número de representantes en los órganos colegiados internacionales y de la Unión Europea hasta un máximo de 50 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 50 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de representantes tenga. b) Pago de las cuotas anuales a los órganos a los que pertenezcan, hasta un máximo de 50 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 50 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más cuantía de cuotas anuales haya satisfecho efectivamente. 3. Para las actividades específicas de especial interés para el sector pesquero tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la valoración de las solicitudes se determinará, atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un total de 100 puntos en virtud de: a) El coste total de las actividades específicas realizadas (hasta 15 puntos). La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más coste haya efectivamente soportado con respecto de tales actividades. b) La experiencia contrastada en la realización de proyectos en los que directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado (hasta 35 puntos). La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 35 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más antigüedad pueda acreditar con respecto de dichos proyectos. c) Organización y celebración de los congresos o de las asambleas previstas en los estatutos de cada entidad hasta un máximo de 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más congresos o asambleas haya organizado y celebrado efectivamente. d) Número de las actividades realizadas, encaminadas a la integración de la mujer en el sector extractivo, comercial o industrial pesquero, y de actividades que favorezcan la innovación e investigación en el sector de la pesca tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines hasta un máximo de 23 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 23 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más congresos o asambleas haya organizado y celebrado efectivamente. e) En todo caso, se ponderará para todas las actividades subvencionables la presencia de mujeres en los puestos directivos hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo el siguiente baremo, al objeto de promover su presencia equilibrada: a) Menos del 15 %: 0 puntos. b) Entre el 15 % y el 25 %: 0,5 puntos. c) Entre el 25 % y el 40 %: 1 punto. d) Más del 40 %: 2 puntos. 4. El cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en los apartados anteriores se referirá al periodo de ejecución de las actividades, salvo el ámbito territorial del apartado 2.c) y la presencia de mujeres en puestos directivos del apartado anterior, que se computará en el momento de presentación de las solicitudes correspondientes. 5. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas. El montante asignado a cada tipo de beneficiario de acuerdo con el artículo 3 se distribuirá proporcionalmente entre las entidades que hayan alcanzado los 90 puntos totales de acuerdo a su puntuación. Esta distribución se realizará atendiendo únicamente a la puntuación obtenida, con independencia de los costes elegibles presentados por los beneficiarios. 6. Si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria, por ser sus costes elegibles inferiores al crédito que les correspondería de acuerdo a la puntuación obtenida, y con independencia de los costes elegibles presentados, se distribuirá el crédito restante, en su caso, entre el resto de beneficiarios pertenecientes al mismo tipo de entidad, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Practicada la anterior distribución, se procederá al prorrateo del crédito sobrante, en su caso, de manera proporcional entre los restantes tipos de entidades según su asignación presupuestaria prevista en cada convocatoria. 7. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables. Se modifica el apartado 1 y el 4 pasa a numerarse como letra e) del apartado 3, renumerandose los apartados 5 a 8 anteriores como 4 a 7 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13263 Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8748

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eli/es/rd/2017/09/22/849#art-4