Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 jun 1993
Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/06/04/849#disposicion-transitoria-unica