Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

465 / 472
En vigor desde 20 sept 2023
Los expedientes relativos a contaminación puntual de las aguas subterráneas que estén en curso y que tengan establecidos objetivos de descontaminación o requerimientos de actuación específicos, se regirán por ellos hasta la finalización del expediente, sin perjuicio de que la administración hidráulica establezca nuevos requerimientos que no fueran contradictorios con aquéllos. Se añade por el .213 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-transitoria-octava