Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
466 / 472En vigor desde 20 sept 2023
En las comunidades de usuarios de agua subterránea anteriores a la declaración de la masa de agua en riesgo y en aquellas juntas de explotación de aguas subterráneas constituidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se mantendrá tanto la composición como el funcionamiento establecido en sus normas de funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan llevar a cabo a requerimiento del organismo de cuenca teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento.
Se añade por el .214 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-transitoria-novena