Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria décimo primera
468 / 472En vigor desde 20 sept 2023
La elaboración del primer inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca se deberá realizar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
Se añade por el .216 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-transitoria-decimo-primera