Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 sept 2023
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o cuando lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos. Se numera y se modifica por el .218 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Su anterior denominación era disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-final-primera