Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final
Derogado470 / 472En vigor desde 30 dic 2016
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
Se modifica por el .33 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-final