Art. Disposición final
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

Derogado470 / 472
En vigor desde 30 dic 2016
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos. Se modifica por el .33 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-final