Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

Derogado447 / 472
En vigor desde 17 ene 2008
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-unica