Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
Derogado447 / 472En vigor desde 17 ene 2008
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-unica