Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

457 / 472
En vigor desde 20 sept 2023
Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional. Se añade por el .207 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-decima