Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

451 / 472
En vigor desde 22 sept 2013
A efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establecerán entre las distintas Administraciones públicas los acuerdos de colaboración necesarios para establecer los sistemas de comunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se añade por el art. único.23 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-cuarta