Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 6.ª Actividades en la zona de policía
Art. 82
104 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. Las acampadas colectivas en zona de policía de cauces de dominio público hidráulico y otras actividades de temporada que, de acuerdo con la legislación vigente, necesiten autorización de la administración competente en materia de regulación de campamentos turísticos, habrán de ser autorizadas por el organismo de cuenca, previa la correspondiente petición formulada por el interesado, al menos con un mes de antelación a la fecha en que quiera iniciarse la acampada.
2. Esta autorización señalará las limitaciones a que habrá de sujetarse la actividad, en lo referente a los riesgos para la seguridad de las personas o la contaminación de las aguas por vertidos de residuos sólidos o líquidos.
3. La tramitación será la señalada en el artículo 78 ter.
Se modifica por el .42 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-82