Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Art. 61
77 / 472En vigor desde 7 jun 2003
Las autorizaciones para la navegación recreativa en embalses se condicionarán, como exige el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, del modo que se prescribe en los artículos siguientes de este Reglamento.
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-61