Art. 60
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos

Art. 60

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En vigor desde 28 mar 2010
1. Para el manejo o gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente título expedido por el Organismo competente, en aquellos casos en que sea preceptivo de acuerdo con la clase de embarcación. 2. Quien presente una declaración responsable de navegación otorgada para el uso de una pluralidad de embarcaciones, queda obligado a velar por la suficiencia del título de quienes las manejen. Se modifica por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-60