Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Art. 58
74 / 472En vigor desde 28 mar 2010
1. A los efectos de este reglamento, toda embarcación que navegue por las aguas continentales de una cuenca hidrográfica, con la excepción de las previstas en el artículo 56, deberá ir provista de matrícula normalizada.
2. Se eximirán de los requisitos de matriculación a las embarcaciones respecto de las que se presente declaración responsable para navegar exclusivamente con motivo de descensos de ríos, pruebas deportivas u otras ocasiones similares de carácter esporádico.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-58