Art. 54
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª. Usos comunes especiales. Normas generales

Art. 54

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En vigor desde 7 jun 2003
1. Las autorizaciones se otorgarán sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con independencia de las condiciones específicas que puedan establecerse en cada caso concreto. 2. Las autorizaciones estarán sujetas al pago del canon de ocupación de los terrenos de dominio público establecido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. 3. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación de aquélla, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 2 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-54